martes, 26 de marzo de 2013

Seguros para asociaciones , clubes y empresas de gestión deportiva.




 
La práctica deportiva, como actividad eminentemente física, que se desarrolla en distintos espacios e instalaciones, conlleva el riesgo de sufrir accidentes. La proliferación de los llamados deportes de aventura y los eventos y ligas privadas incrementa la probabilidad de daños a las personas implicadas. Los organizadores de eventos deportivos deben tener en cuenta que son múltiples los factores que deben controlar para evitar que los participantes, los espectadores o los trabajadores implicados sufran daños personales o materiales.

Seguro de Responsabilidad Civil.


La responsabilidad civil supone que toda aquella persona que por acción u omisión cause daño a un tercero, interviniendo culpa o negligencia, tiene la obligación de reparar los perjuicios ocasionados mediante la recuperación o sustitución del bien dañado y/o de indemnizar económicamente el lucro cesante, el daño emergente y los daños morales. La referida obligación puede tener un origen contractual o extracontractual, en función de la existencia o no de un vínculo jurídico previo (contrato) entre el causante del daño y el perjudicado. Aunque no existe una normativa específica que regule la obligación de asegurar los referidos riesgos, cada vez es más habitual encontrar normas que exigen la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños derivados de las actividades físico-deportivas.

El artículo 51 del Real Decreto 2816/1982, de 27 agosto, que aprueba el Reglamento General de Policía en Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que las empresas organizadoras de espectáculos vendrán obligadas a responder de los daños que se produzcan a los que en él participen o lo presencien, o a otras personas, siempre que sean imputables por imprevisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones.

Seguro de accidentes.

Respecto al seguro de accidentes existe bastante controversia sobre la necesidad o no de asegurar a los deportistas no federados que participan en actividades organizadas por una asociación, club o empresa de eventos deportivos.

El artículo 59 de la Ley del deporte nos dice que la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público.

Algunas comunidades autónomas han regulado esta materia exigiendo a estas entidades a cubrir los daños personales que pueda sufrir el deportista, cubriendo las pérdidas anatómicas y funcionales, la defunción y la asistencia sanitaria.

En la práctica cada vez más los centros de salud públicos solicitan la información de donde se ha producido el accidente,  quien lo organizaba y si existía seguro privado. Y haciendo responsable al organizador de la actividad.


Pero esto no es una norma, y depende del centro medico, de su normativa, de la comunidad autónoma o incluso del personal que te atienda. En algunos casos se ha llegado a extender la factura a nombre del accidentado para que se le reclame al organizador. Y debido a la crisis al endurecimiento de los presupuestos esta práctica va a ir a más.

Debido a esta incertidumbre y normativa poco clara y diferente según comunidades autónomas. Lo mas recomendable como gestor deportivo y para evitar problemas es optar por un aseguramiento privado ya que puedo se responsable de las lesiones que tengan mis clientes/deportistas.


Responsabilidad de consejeros y directivos

El artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que es de aplicación a los clubes deportivos, establece que “Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

Nada impide que los gerentes y directivos puedan ser reclamados personalmente, para ello existen los Seguros de Responsabilidad Civil D&O que protegen el patrimonio personal de los directivos ante reclamaciones de este tipo.



Recomendaciones:


Suscribir los seguros de Responsabilidad Civil del organizador, club o empresa  y Accidentes bajo el criterio de “Deber de aseguramiento”.

Optativamente subscribir el Seguro de Responsabilidad civil para directivos y consejeros.

• Comprobar que en las cláusulas generales o específicas del contrato no se excluyan actividades o circunstancias que nos dejarían fuera de la cobertura.

• Asegurarse que la cuantía límite de indemnización por siniestro o persona sea coherente a la actividad deportiva a asegurar.

Evidentemente contra más cobertura más seguridad pero también mayor precio, por lo tanto es conveniente encontrar una relación precio servicio adecuada.

Trabajar con entidades con experiencia en el sector deportivo y con cuadros médicos concertados suficientes para atender a nuestros deportistas.

Nota:

Las federaciones tienen obligación de asegurar a sus federados según el Real Decreto 849/1993, de 4 de Junio.

Los Eventos organizados en vía pública deben de concertar obligatoriamente coberturas de RC y accidente según Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre




lunes, 8 de octubre de 2012

Seguro Obligatorio Para Embarcaciones de Recreo o Deportivas


Desde Seguros Deportivos iniciamos el repaso a los seguros obligatorios, dentro del ámbito deportivo, que recoge el ordenamiento jurídico español.

Empezamos por el seguros Obligatorio para Embarcaciones de Recreo o Deportivas. En el reglamento aprobado por el RD 607/1999, de 16 de Abril, se recogen las condiciones o mínimos que debe de contener el seguro para nuestra embarcación.

Es curiosos o por lo menos llamativo que el seguro se exige para todas las embarcaciones que cumplen unos requisitos, pero la curiosidad se da cuando esas embarcaciones participan en regatas o competiciones, ya que se le exige otra vez el mismo seguro, con las mismas condiciones, o sea que debe de tener dos iguales. (Muchas de las compañías que operan en este ramo lo incluyen en una misma póliza previa declaración expresa de la participación en dicho tipo de regatas o competiciones.

Por otro lado las compañías que operan en este ramo, permiten contratar coberturas adicionales a la Responsabilidad Civil.

1.      Perdida Total y Abandono
2.      Averías
3.      Robo
4.      Efectos Personales
5.      Accidentes Personales
6.      Defensa Jurídica y Asistencia en Viaje.


Todos ellos accesorios y no obligatorios. Desde www.segurosdeportivos.es nos ponemos a vuestra disposición para solucionaros cualquier tipo de duda o consulta.

Os dejo el Reglamento , resumido de forma fácilmente comprensible.

Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para Embarcaciones de Recreo o Deportivas
(aprobado por Real Decreto 607/1999, de 16 de abril)
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del seguro.
1. las mismas la vigencia del seguro. de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propieta­rios de embarcaciones de recreo o deportivas, las personas que debidamente auto­rizadas por el propietario patroneen las mismas, así como aquellas otras que les se­cunden en su gobierno y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación, por los daños materiales y personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones ma­rítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los de­más hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españo­las, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar.
2. Además de lo previsto en el apartado anterior, la póliza en que se formalice el con­trato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria contratada entre el tomador y la entidad aseguradora podrá incluir otras coberturas que libremen­te se pacten entre las partes, rigiéndose en ambos casos por lo establecido en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas.
Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y de­portiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquéllos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.
Artículo 3. Seguro de embarcaciones españolas.
1. Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivas deberá tener asegurada la responsabilidad civil en que pueda incurrir con motivo de la navega­ción de sus embarcaciones o, estando las mismas atracadas, durante los períodos en que aquéllas estén expuestas a las situaciones de riesgo previstas en este Re­glamento.
2. Para los riesgos derivados de participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberá suscribir­se un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinien­tes, como mínimo por los importes y con el alcance de la cobertura obligatoria es­tablecido en este Reglamento.
Artículo 4. Seguro de embarcaciones extranjeras.
1. Los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras de recreo o deportivas que naveguen por el mar territorial español y por sus aguas marítimas interiores, siempre que tengan entrada o salida en un puerto español, deberán asegurar la responsabilidad civil en que puedan incurrir con motivo de la navegación o acredi­tar, en su caso, la existencia de un seguro, con el alcance y condiciones que para los navieros o propietarios de embarcaciones españolas se prescriben en este Re­glamento.
2. En caso de suscripción del seguro a la entrada de la embarcación en el ámbito te­rritorial de aplicación de la presente cobertura obligatoria, el documento acredita­tivo de la misma deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:
a) La indicación de que la garantía se concede dentro de los límites y condiciones previstos como obligatorios en la legislación española y, en concreto, en el presente Reglamento.
b) La indicación de que, en caso de siniestro, se aplicarán los límites y condicio­nes previstos como obligatorios en la legislación española y, en concreto, en el presente Reglamento.
c) Las indicaciones establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
Artículo 5. Navegación sin seguro.
La navegación de las embarcaciones a que alude el artículo 1 de este Reglamento que no estén aseguradas en la forma establecida, será considerada infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos de Estado y de la Marina Mercante.

Capítulo II: Ámbito y límites del seguro
Artículo 6. Ámbito material.
1. El seguro obligatorio cubrirá los siguientes riesgos:
a) Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
b) Daños materiales a terceros.
c) Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.
d) Daños a buques por colisión o sin contacto.
2. Salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judi­ciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del si­niestro.
Artículo 7. Exclusiones.
La cobertura del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria no com­prenderá:
a) Los daños producidos al tomador del seguro, al naviero o al propietario de la em­barcación identificada en la póliza o al asegurado propietario de la misma.
b) La muerte o lesiones sufridas por terceras personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje.
c) La muerte o lesiones sufridas por las personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento.
d) La muerte o lesiones sufridas por el patrón o piloto de la embarcación.
e) Los daños sufridos por la embarcación asegurada.
f) Los daños causados por la embarcación durante su reparación, su permanencia en tierra, o cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre, ya sea sobre vehículo o de cualquier otra forma.
g) Los daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo (propiedad, uso, ma­nipulación, transporte u otros) se hallen en poder del asegurado o de las personas que de él dependan o de los ocupantes de la embarcación.
h) Los daños personales o materiales sufridos por las personas con ocasión de ocu­par voluntariamente una embarcación pilotada o patroneada por persona que ca­reciera del adecuado título, si el asegurador probase que aquéllos conocían tal circunstancia.
i) Los daños producidos a embarcaciones y objetos remolcados, con el fin de salvar­los, y a sus ocupantes.
j) Los daños producidos por la participación de las embarcaciones en regatas, prue­bas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desa­fíos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 precedente.
Artículo 8. Límites cuantitativos.
El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 120.202,42 Euros (20.000.000 de pesetas) por víctima con un límite máximo de 240.404,84 Euros (40.000.000 de pesetas).
Capítulo III: Del Contrato de Seguro
Artículo 9. Tomador del seguro.
1. El seguro deberá ser concertado por el naviero o propietario de la embarcación, considerándose como tal la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure la em­barcación en el correspondiente registro administrativo.
2. No obstante, podrá también concertar el seguro cualquier otra persona o usuario que tenga interés en el aseguramiento de la embarcación, quien deberá expresar el concepto en el que contrata.
Artículo 10. Entidades aseguradoras.
  1. Los navieros o propietarios de las embarcaciones españolas deberán suscribir el seguro regulado por el presente Reglamento con entidades aseguradoras que ha­yan obtenido, en el ramo número 12 de la clasificación contenida en EL ARTICU­LO 6 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE SEGUROS PRIVADOS, la correspondiente autorización del Ministerio de Eco­nomía y Hacienda o que, estando domiciliadas en el espacio económico europeo, dispongan de la autorización para operar en España, en dicho ramo, en régimen de libre prestación de servicios o de derecho de establecimiento.
  2. Los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras, se sujetarán a lo dis­puesto en el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 11. Documentación del contrato de seguro.
1. El asegurador deberá entregar preceptivamente al tomador de la póliza de segu­ro, documento en el cual necesariamente, constará una referencia clara y precisa a las normas aplicables a este tipo de seguro y los demás extremos que se deter­minen en la regulación del contrato de seguro y de ordenación y supervisión de los seguros privados.
2. Asimismo, una vez cobrada la prima, el asegurador deberá entregar al tomador un justificante de pago.
Artículo 12. Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
1. Hará prueba de la vigencia del seguro, el justificante del pago de la prima del perío­do de seguro en curso, siempre que contenga al menos, las siguientes especifica­ciones:
a) La entidad aseguradora que suscribe la cobertura.
b) La identificación suficiente de la embarcación asegurada.
c) El período de cobertura, con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.
d) La indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio.
2. Esta documentación acreditativa deberá obrar a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse dicha documenta­ción a bordo, el tomador dispondrá del plazo de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro.

www.segurosdeportivos.es     seguros@segurosdeportivos.es



lunes, 10 de septiembre de 2012

Los agentes FIFA…Requisitos y el seguro de responsabilidad civil obligatorio


En España hay más de 700 agentes FIFA, aunque el mercado de grandes futbolistas lo manejan entre 30 y 40 agentes. Los demás tratan de hacerse un hueco a través de categorías inferiores, a la espera de cazar un joven talento y luchando por sobrevivir.
Todos tenemos en la cabeza la imagen del representante, ropa de lujo, con un móvil de última generación y buen relaciones públicas… sí esos existen pero cada vez más se exige más profesionalidad, más trabajo duro, más aporte de valor a la cadena del deporte. Los valores personales y profesionales cada vez son mejor valorados por los deportistas profesionales y su entorno. Y cada vez se demandan servicios más profesionales, especializados y amplios… hoy no vale sólo con intermediar, hay que cuidar y salvaguardar hasta los detalles más pequeños para que el deportista solo tenga que centrarse en su deporte-profesión y en tener una vida familiar plena y acorde con lo que el profesionalismo requiere.

La Profesión

Según el reglamento de la Federación Española "se considera agentes de jugadores a quienes desempeñen con regularidad la actividad de representación de futbolistas, clubes y sociedades anónimas deportivas para facilitar la negociación y preparación de relaciones contractuales y, especialmente, de transferencias de futbolistas entre aquellos".
Es decir, es una persona capacitada para intermediar entre un club de fútbol y un jugador de forma que el club pueda contratar al futbolista.
Para llevar a cabo esta contratación, la Federación exige que el agente disponga de la correspondiente Licencia, de hecho, la FIFA, prohíbe expresamente utilizar intermediarios que no tengan dicha licencia.

Obtención de la Licencia

Para obtener la Licencia, es obligatorio superar un examen propuesto por la RFEF en sus instalaciones de Las Rozas (Ciudad del Fútbol).
A título informativo debe saber que hay dos convocatorias al año, la Federación es la única que puede convocar las fechas de examen.
La propia Federación se encarga de comunicar a los inscritos en la convocatoria, del lugar y fecha de la celebración del examen. (Madrid).
La Federación fija una cantidad en concepto de derechos de examen. (400 €)

  

Requisitos Posteriores

Una vez superado el examen, la Federación exigirá a los aspirantes los siguientes requisitos:
Subscripción y presentación por parte del interesado de un seguro de responsabilidad civil subsidiaria, por importe de 500.000 €. El coste aproximado por año oscila entre 500 € y 1.200 €.

El pago de la cantidad de 361 € en concepto de licencia (parecido a estar colegiado).

Así mismo, la Federación cobra con carácter obligatorio, la cantidad de 500 €, en concepto de prestación de servicios de asesoramiento, recibir normativa, documentación…etc., así como por la asistencia a un seminario de actualización y todos los servicios que la Federación ofrece.

Nota: Las cantidades son aproximadas.

domingo, 9 de septiembre de 2012

Los seguros en las carrera populares y su organización


www.segurosdeportivos.es ha sido elegida para asesorar en temas de seguros de un nuevo circuito de carreras populares que se va a lanzar en los próximos meses.

A la hora de preparar una carrera popular hay que tener previstos y atados de forma profesional muchos aspectos, desde un buen y completo programa de aseguramiento, que desde www.segurosdeportivos.es estudiamos y ponemos en marcha, hasta todos los aspectos que a continuación detallamos.

Varias cuestiones y requisitos deben afrontar el organizador de una carrera popular.

Debe preparar un informe técnico con toda la documentación necesaria solicitada por la Federación de Atletismo.

Si ocupa vía pública debe de contratar un Seguro de Responsabilidad civil y Accidentes (incluido el seguro obligatorio deportivo regulado por el Rd 849/1993 de 4 de junio).

Además hay que tener en cuenta aspectos relativos a:

-         Cierre al trafico del circuito
-         Vehículos de apoyo
-         Señalización del itinerario
-         Condiciones de circulación
-         Vehículos de apertura y cierre
-         Servicios sanitarios
-         Personal auxiliar…
-         Permisos y licencias...

Todos estos aspectos están recogidos en las circulares 97/2004 y 169/2004 de la federación de atletismo.

Además hay otros aspectos a tener en cuenta en referencia a  los atletas extranjeros y españoles de élite, categorías y distancias, publicidad, medios de comunicación…

martes, 8 de mayo de 2012

Nuestra Gestión Multifondos y de Inversión










EVOLUCIÓN MERCADOS FINANCIEROS Y ESTRATEGIAS

Las medidas de inyección de liquidez a la banca implementadas por el BCE a finales del 2011 continuaron generando un efecto muy positivo en los mercados de deuda pública de Italia y España. La razón de este buen comportamiento es que la banca utilizó esa liquidez para comprar deuda pública, y así ganar la diferencia entre la rentabilidad que le daba la deuda pública y el 1% que le cobraba el BCE por el dinero prestado.


Como consecuencia de estas compras el tipo a diez años español llegó a cotizar por debajo del 5%, cuando a finales de noviembre había llegado a estar a niveles del 7%. Esta mejoría fue también muy relevante en los mercados de deuda pública italiana. Además, en el frente político, las medidas de austeridad implementadas en Italia y España fueron en un primer momento bien recibidas por el mercado.


Todo esto, unido a unos datos de crecimiento económico en EEUU mejores de lo esperado provocaron que los dos primeros meses del año fueran buenos, con subidas de la bolsa y estrechamiento fuerte de los diferenciales de Italia y España frente a Alemania.


Sin embargo, una vez se redujo el flujo de compras derivado de la inyección de liquidez del BCE, unido a la revisión del objetivo de déficit para 2012 realizadas por España y a las dificultades del gobierno italiano para sacar adelante algunas de sus medidas previstas, provocaron que los diferenciales de España e Italia iniciaran en el mes de marzo una nueva escalada, situándose éste último de nuevo por debajo de español.


Así las cosas, el tipo español a 10 años cerró el mes de marzo a 5,35%, por encima de los niveles de diciembre de 2011. Lo mismo ocurrió con el diferencial de España frente a Alemania, que cerró el trimestre a 355 pb.


En este entorno cabe destacar el comportamiento negativo que tuvo el Ibex (-6,52%) frente a el Eurostoxx 50 (+6,94%) provocado por la peor perspectiva económica española para 2012 como consecuencia del fuerte ajuste fiscal a realizar para reequilibrar las cuentas públicas.


Con los mejores datos de actividad observados en EEUU y el nuevo empeoramiento de la crisis de la deuda europea, el dólar volvió a apreciarse frente al euro, cerrando el trimestre en el 1,334.


No hubo cambios en la política monetaria del BCE en el trimestre por lo que el tipo de intervención se mantuvo en el 1,00%.


INDICADORES FINANCIEROS
Diciembre 2010
Diciembre 2011
Marzo 2012
Tipo de intervención Euro
1,00%
1,00%
1,00%
Tipo Deuda Esp. 10 años
5,45%
5,08%
5,35%
Diferencial Deuda española
248 pb
325 pb
355 pb
Ibex 35
-17,43%
-13,11%
-6,52%
EuroStoxx 50
-5,81%
-17,05%
+6,94%
Dólar/Euro
1,338
1,296
1,334


CESTAS MULTIFONDOS


2009-2011

2011
2012







Rent. acumulada
T.A.E.
T.A.E.
Rentabilidad acumulada

Conservadora
5,05%
1,66%
-1,68%
3,58%

Equilibrada
3,01%
0,99%
-8,13%
1,65%

Agresiva
21,34%
6,66%
-2,45%
4,25%

Global
2,68%
0,89%
-14,04%
3,46%

Renta Fija
6,66%
2,17%
1,22%
1,69%

Alternativa
7,41%
2,41%
-1,59%
1,49%





Mi Comentario

Tal y como sabéis desde www.segurosdeportivos.es hacemos una gestión activa de los clientes que nos han encomendado esa misión de vigilancia y asesoramiento continuado de sus inversiones.

Nuestra especialidad es la inversión a medio y largo plazo, y por eso utilizamos productos aseguradores que combinan rentabilidad, fiscalidad y liquidez según el tipo de inversión.

En este trimentre nuestra rentabilidad combinada se ha situado en el 3,68 %. Seguimos apostando por la cartera conservadora, la de renta fija y la alternativa.

Este segundo trimestre va a ser y de hecho esta siendo muy complicado, y creemos que se alargará un trimestre más hasta que se aclaren varios asuntos clave:


-         Europa

-         Consolidación y cumplimiento de la estabilidad presupuestaria
-         Medidas de apoyo al crecimiento
-         Situación política en Grecia

-         Resto del mundo

-         Mantenimiento de crecimiento moderado ( EEUU) y fuerte en paises como Brasil, China, India…

-         España

-         Además de tener en cuenta los asuntos apuntados anteriormente va a ser clave el enésimo plan de reestructuración bancario.

Según se vayan despejando estas incognitas iremos entrando el Renta Variable, que en Europa Y EEUU estan en niveles atractivos .

Pero debido a nuestra posición de inversión a M/P y L/P no debemos precipitarnos ya que aún se podria encontrar más barata.

Por otro lado mantenemos Nuestro Producto de inversión a un año al 3,30 % Garantizado. Como alternativa para nuevas imposiciones.

Recordamos que los productos  Multifondos  que comercializamos se pueden contratar desde 60 euros al mes o con imposiciones únicas.




martes, 12 de julio de 2011

Crónica deportiva del fin de semana. del 9-11 de Julio

 

En formula uno, Fernando Alonso consiguió la primera plaza en Silverstone, por delante de los Red Bull de Vettel y Webber. Se antoja difícil que Fernando luche por el título, pero lo que ha demostrado Alonso, es que a la mínima que tiene un coche competitivo planta cara a los Redbull.
En tenis gesta de la armada en los Estados Unidos, sin la participación de Nadal. Feliciano y Ferrer tiraron del equipo español. En la primera Jornada España se puso con un dos cero a favor, imponiéndose a Fish y a Roddick. Fue una sorpresa jugábamos ante dos TOP ten y en pistas ajena, rápida y con pelotas más ligeras, las que se usan en la Wta. En la segunda jornada, aún se antojaba más difícil ganar a los hermanos Bryan , los Nº del mundo… aún así se plantó cara con la pareja formada por Verdasco y Granollers. En el partido decisivo Ferrer se alzó con la victoria en un durísimo partido ante Fish (7-5, 7-6, 5-7 y 7-6).

En el Tour de Francia Luis León Sánchez se hizo con el triunfo de etapa. Fue una etapa muy accidentada, donde las caídas y el nerviosismo se apoderaron del pelotón. Atropello de un coche de la televisión gala a Flecha y Hoogerland, enésima caída de Contador… Ayer jornada de descanso y hoy vuelta al tajo. Preocupa la rodilla de Contador y su estado de cara a los pirineos.

Y ayer, aniversario del triunfo en la Copa del mundo, viendo los reportajes, aún me emocionaba. Por la gesta de ganar la copa, pero más por ver a un país unido con su selección. La historia nos había apeado una y otra vez del mundial y parecía que no había un sentimiento de país… pues sí y todos nos unimos para alentar a un grupo de jóvenes con mucho talento y con mucha calidad humana…. Iniesta gol¡¡¡¡¡¡ Tanta ilusión nos hizo olvidar por momentos las penas que como país estamos sufriendo. Que grande es el deporte¡¡¡¡¡



miércoles, 6 de julio de 2011

¿Nos olvidamos de algo?. Seguros de vida y accidentes en el deporte


 El deporte profesional o semi-profesional, no esta exento de hechos fortuitos que llevan al traste la carrera de un deportista. Todos tenemos en mente deportistas que por una u otra causa han finalizado su carrera prematuramente, debido a un accidente, una enfermedad, una lesión grave…En general en España no existe una cultura de aseguramiento, pero  puedo decir que el mundo del deporte menos. Existe más porcentaje de altos directivos que contratan seguros de vida y accidentes que de deportistas de élite. Cuando realmente la corta duración de la carrera deportiva exigiría un aseguramiento mayor en este tipo de profesionales.

Una de las objeciones más comunes es la de su alto precio, si estudiamos las tasas detenidamente, el coste  es asumible, muy asumible, las tasas en el mercado están entre el 0,5% y el 1% de la suma asegurada… dependiendo de edades, deportes, estado de salud. En  todo caso, este tipo de seguros no se contratan por dos motivos fundamentales:

-         Desconocimiento por parte de los deportistas y sus asesores.
-         Por la creencia errónea de su excesivo precio.

Para no hablar de personas, haremos un símil real sobre otro tipo de seguro deportivo. Esta temporada desgraciadamente, se ha producido el descenso de categoría del Deportivo de La Coruña, podemos considerarlo un accidente y un hecho difícil de preveer, por su historia reciente y por el buen hacer de su gestor Lendoiro. Pues bien, el  Depor tenía firmado un seguro para cubrir el “accidente “de bajar a segunda, con lo que podrá paliar la merma económica que supone el descenso… y muy probablemente retornar en breve a la máxima división. Ha velado por los intereses de sus aficionados.

El deportista profesional debería velar por los intereses de los que más quiere, y realizar un plan de seguros, que proteja a la unidad familiar ante un hecho inesperado que corte de raíz la carrera deportiva de un deportista.

Artículo creado por Segurosparadeportistas.com