La
práctica deportiva, como actividad eminentemente física, que se desarrolla en
distintos espacios e instalaciones, conlleva el riesgo de sufrir accidentes. La
proliferación de los llamados deportes de aventura y los eventos y ligas
privadas incrementa la probabilidad de daños a las personas implicadas. Los
organizadores de eventos deportivos deben tener en cuenta que son múltiples los
factores que deben controlar para evitar que los participantes, los
espectadores o los trabajadores implicados sufran daños personales o
materiales.
Seguro de Responsabilidad Civil.
La
responsabilidad civil supone que toda aquella persona que por acción u omisión
cause daño a un tercero, interviniendo culpa o negligencia, tiene la obligación
de reparar los perjuicios ocasionados mediante la recuperación o sustitución
del bien dañado y/o de indemnizar económicamente el lucro cesante, el daño
emergente y los daños morales. La referida obligación puede tener un origen
contractual o extracontractual, en función de la existencia o no de un vínculo
jurídico previo (contrato) entre el causante del daño y el perjudicado. Aunque
no existe una normativa específica que regule la obligación de asegurar los
referidos riesgos, cada vez es más habitual encontrar normas que exigen la
contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños
derivados de las actividades físico-deportivas.
El
artículo 51 del Real Decreto 2816/1982, de 27 agosto, que aprueba el Reglamento
General de Policía en Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece
que las empresas organizadoras de espectáculos vendrán obligadas a responder de
los daños que se produzcan a los que en él participen o lo presencien, o a
otras personas, siempre que sean imputables por imprevisión, negligencia o
incumplimiento de las obligaciones.
Seguro de accidentes.
Respecto
al seguro de accidentes existe bastante controversia sobre la necesidad o no de
asegurar a los deportistas no federados que participan en actividades
organizadas por una asociación, club o empresa de eventos deportivos.
El
artículo 59 de la Ley
del deporte nos dice que la asistencia sanitaria derivada de la práctica
deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen
de aseguramiento sanitario del sector público.
Algunas
comunidades autónomas han regulado esta materia exigiendo a estas entidades a
cubrir los daños personales que pueda sufrir el deportista, cubriendo las
pérdidas anatómicas y funcionales, la defunción y la asistencia sanitaria.
En
la práctica cada vez más los centros de salud públicos solicitan la información
de donde se ha producido el accidente,
quien lo organizaba y si existía seguro privado. Y haciendo responsable
al organizador de la actividad.
Pero
esto no es una norma, y depende del centro medico, de su normativa, de la
comunidad autónoma o incluso del personal que te atienda. En algunos casos se
ha llegado a extender la factura a nombre del accidentado para que se le
reclame al organizador. Y debido a la crisis al endurecimiento de los
presupuestos esta práctica va a ir a más.
Debido
a esta incertidumbre y normativa poco clara y diferente según comunidades
autónomas. Lo mas recomendable como gestor deportivo y para evitar problemas es
optar por un aseguramiento privado ya que puedo se responsable de las lesiones
que tengan mis clientes/deportistas.
Responsabilidad de consejeros y directivos
El
artículo 15 de la Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, que es de aplicación a los clubes deportivos, establece que “Los
miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás
personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán
ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las
deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Nada
impide que los gerentes y directivos puedan ser reclamados personalmente, para
ello existen los Seguros de Responsabilidad Civil D&O que protegen el
patrimonio personal de los directivos ante reclamaciones de este tipo.
Recomendaciones:
Suscribir
los seguros de Responsabilidad Civil del organizador, club o empresa y Accidentes bajo el criterio de “Deber de
aseguramiento”.
Optativamente
subscribir el Seguro de Responsabilidad civil para directivos y consejeros.
•
Comprobar que en las cláusulas generales o específicas del contrato no se
excluyan actividades o circunstancias que nos dejarían fuera de la cobertura.
•
Asegurarse que la cuantía límite de indemnización por siniestro o persona sea
coherente a la actividad deportiva a asegurar.
Evidentemente
contra más cobertura más seguridad pero también mayor precio, por lo tanto es
conveniente encontrar una relación precio servicio adecuada.
Trabajar
con entidades con experiencia en el sector deportivo y con cuadros médicos
concertados suficientes para atender a nuestros deportistas.
Nota:
Las
federaciones tienen obligación de asegurar a sus federados según el Real
Decreto 849/1993, de 4 de Junio.
Los
Eventos organizados en vía pública deben de concertar obligatoriamente
coberturas de RC y accidente según Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre