martes, 26 de marzo de 2013

Seguros para asociaciones , clubes y empresas de gestión deportiva.




 
La práctica deportiva, como actividad eminentemente física, que se desarrolla en distintos espacios e instalaciones, conlleva el riesgo de sufrir accidentes. La proliferación de los llamados deportes de aventura y los eventos y ligas privadas incrementa la probabilidad de daños a las personas implicadas. Los organizadores de eventos deportivos deben tener en cuenta que son múltiples los factores que deben controlar para evitar que los participantes, los espectadores o los trabajadores implicados sufran daños personales o materiales.

Seguro de Responsabilidad Civil.


La responsabilidad civil supone que toda aquella persona que por acción u omisión cause daño a un tercero, interviniendo culpa o negligencia, tiene la obligación de reparar los perjuicios ocasionados mediante la recuperación o sustitución del bien dañado y/o de indemnizar económicamente el lucro cesante, el daño emergente y los daños morales. La referida obligación puede tener un origen contractual o extracontractual, en función de la existencia o no de un vínculo jurídico previo (contrato) entre el causante del daño y el perjudicado. Aunque no existe una normativa específica que regule la obligación de asegurar los referidos riesgos, cada vez es más habitual encontrar normas que exigen la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños derivados de las actividades físico-deportivas.

El artículo 51 del Real Decreto 2816/1982, de 27 agosto, que aprueba el Reglamento General de Policía en Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas establece que las empresas organizadoras de espectáculos vendrán obligadas a responder de los daños que se produzcan a los que en él participen o lo presencien, o a otras personas, siempre que sean imputables por imprevisión, negligencia o incumplimiento de las obligaciones.

Seguro de accidentes.

Respecto al seguro de accidentes existe bastante controversia sobre la necesidad o no de asegurar a los deportistas no federados que participan en actividades organizadas por una asociación, club o empresa de eventos deportivos.

El artículo 59 de la Ley del deporte nos dice que la asistencia sanitaria derivada de la práctica deportiva general del ciudadano constituye una prestación ordinaria del régimen de aseguramiento sanitario del sector público.

Algunas comunidades autónomas han regulado esta materia exigiendo a estas entidades a cubrir los daños personales que pueda sufrir el deportista, cubriendo las pérdidas anatómicas y funcionales, la defunción y la asistencia sanitaria.

En la práctica cada vez más los centros de salud públicos solicitan la información de donde se ha producido el accidente,  quien lo organizaba y si existía seguro privado. Y haciendo responsable al organizador de la actividad.


Pero esto no es una norma, y depende del centro medico, de su normativa, de la comunidad autónoma o incluso del personal que te atienda. En algunos casos se ha llegado a extender la factura a nombre del accidentado para que se le reclame al organizador. Y debido a la crisis al endurecimiento de los presupuestos esta práctica va a ir a más.

Debido a esta incertidumbre y normativa poco clara y diferente según comunidades autónomas. Lo mas recomendable como gestor deportivo y para evitar problemas es optar por un aseguramiento privado ya que puedo se responsable de las lesiones que tengan mis clientes/deportistas.


Responsabilidad de consejeros y directivos

El artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que es de aplicación a los clubes deportivos, establece que “Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

Nada impide que los gerentes y directivos puedan ser reclamados personalmente, para ello existen los Seguros de Responsabilidad Civil D&O que protegen el patrimonio personal de los directivos ante reclamaciones de este tipo.



Recomendaciones:


Suscribir los seguros de Responsabilidad Civil del organizador, club o empresa  y Accidentes bajo el criterio de “Deber de aseguramiento”.

Optativamente subscribir el Seguro de Responsabilidad civil para directivos y consejeros.

• Comprobar que en las cláusulas generales o específicas del contrato no se excluyan actividades o circunstancias que nos dejarían fuera de la cobertura.

• Asegurarse que la cuantía límite de indemnización por siniestro o persona sea coherente a la actividad deportiva a asegurar.

Evidentemente contra más cobertura más seguridad pero también mayor precio, por lo tanto es conveniente encontrar una relación precio servicio adecuada.

Trabajar con entidades con experiencia en el sector deportivo y con cuadros médicos concertados suficientes para atender a nuestros deportistas.

Nota:

Las federaciones tienen obligación de asegurar a sus federados según el Real Decreto 849/1993, de 4 de Junio.

Los Eventos organizados en vía pública deben de concertar obligatoriamente coberturas de RC y accidente según Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre




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