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lunes, 8 de octubre de 2012

Seguro Obligatorio Para Embarcaciones de Recreo o Deportivas


Desde Seguros Deportivos iniciamos el repaso a los seguros obligatorios, dentro del ámbito deportivo, que recoge el ordenamiento jurídico español.

Empezamos por el seguros Obligatorio para Embarcaciones de Recreo o Deportivas. En el reglamento aprobado por el RD 607/1999, de 16 de Abril, se recogen las condiciones o mínimos que debe de contener el seguro para nuestra embarcación.

Es curiosos o por lo menos llamativo que el seguro se exige para todas las embarcaciones que cumplen unos requisitos, pero la curiosidad se da cuando esas embarcaciones participan en regatas o competiciones, ya que se le exige otra vez el mismo seguro, con las mismas condiciones, o sea que debe de tener dos iguales. (Muchas de las compañías que operan en este ramo lo incluyen en una misma póliza previa declaración expresa de la participación en dicho tipo de regatas o competiciones.

Por otro lado las compañías que operan en este ramo, permiten contratar coberturas adicionales a la Responsabilidad Civil.

1.      Perdida Total y Abandono
2.      Averías
3.      Robo
4.      Efectos Personales
5.      Accidentes Personales
6.      Defensa Jurídica y Asistencia en Viaje.


Todos ellos accesorios y no obligatorios. Desde www.segurosdeportivos.es nos ponemos a vuestra disposición para solucionaros cualquier tipo de duda o consulta.

Os dejo el Reglamento , resumido de forma fácilmente comprensible.

Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria para Embarcaciones de Recreo o Deportivas
(aprobado por Real Decreto 607/1999, de 16 de abril)
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto del seguro.
1. las mismas la vigencia del seguro. de la responsabilidad civil extracontractual en que puedan incurrir los navieros o propieta­rios de embarcaciones de recreo o deportivas, las personas que debidamente auto­rizadas por el propietario patroneen las mismas, así como aquellas otras que les se­cunden en su gobierno y los esquiadores que pueda arrastrar la embarcación, por los daños materiales y personales y por los perjuicios que sean consecuencia de ellos que, mediando culpa o negligencia, causen a terceros, a puertos o instalaciones ma­rítimas, como consecuencia de colisión, abordaje y, con carácter general, por los de­más hechos derivados del uso de las embarcaciones en las aguas marítimas españo­las, así como por los esquiadores y objetos que éstas remolquen en el mar.
2. Además de lo previsto en el apartado anterior, la póliza en que se formalice el con­trato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria contratada entre el tomador y la entidad aseguradora podrá incluir otras coberturas que libremen­te se pacten entre las partes, rigiéndose en ambos casos por lo establecido en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo 2. Embarcaciones de recreo o deportivas.
Tienen la consideración de embarcaciones de recreo o deportivas, a los efectos de este Reglamento, los objetos flotantes destinados a la navegación de recreo y de­portiva propulsados a motor, incluidas las motos náuticas, así como aquéllos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros.
Artículo 3. Seguro de embarcaciones españolas.
1. Todo naviero o propietario de embarcaciones de recreo o deportivas deberá tener asegurada la responsabilidad civil en que pueda incurrir con motivo de la navega­ción de sus embarcaciones o, estando las mismas atracadas, durante los períodos en que aquéllas estén expuestas a las situaciones de riesgo previstas en este Re­glamento.
2. Para los riesgos derivados de participación en regatas, pruebas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desafíos, deberá suscribir­se un seguro especial destinado a cubrir la responsabilidad civil de los intervinien­tes, como mínimo por los importes y con el alcance de la cobertura obligatoria es­tablecido en este Reglamento.
Artículo 4. Seguro de embarcaciones extranjeras.
1. Los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras de recreo o deportivas que naveguen por el mar territorial español y por sus aguas marítimas interiores, siempre que tengan entrada o salida en un puerto español, deberán asegurar la responsabilidad civil en que puedan incurrir con motivo de la navegación o acredi­tar, en su caso, la existencia de un seguro, con el alcance y condiciones que para los navieros o propietarios de embarcaciones españolas se prescriben en este Re­glamento.
2. En caso de suscripción del seguro a la entrada de la embarcación en el ámbito te­rritorial de aplicación de la presente cobertura obligatoria, el documento acredita­tivo de la misma deberá contener, como mínimo, las siguientes indicaciones:
a) La indicación de que la garantía se concede dentro de los límites y condiciones previstos como obligatorios en la legislación española y, en concreto, en el presente Reglamento.
b) La indicación de que, en caso de siniestro, se aplicarán los límites y condicio­nes previstos como obligatorios en la legislación española y, en concreto, en el presente Reglamento.
c) Las indicaciones establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
Artículo 5. Navegación sin seguro.
La navegación de las embarcaciones a que alude el artículo 1 de este Reglamento que no estén aseguradas en la forma establecida, será considerada infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo III del Título IV de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos de Estado y de la Marina Mercante.

Capítulo II: Ámbito y límites del seguro
Artículo 6. Ámbito material.
1. El seguro obligatorio cubrirá los siguientes riesgos:
a) Muerte o lesiones corporales de terceras personas.
b) Daños materiales a terceros.
c) Pérdidas económicas sufridas por terceros que sean consecuencia directa de los daños relacionados en los párrafos a) y b) anteriores.
d) Daños a buques por colisión o sin contacto.
2. Salvo pacto en contrario, será de cuenta del asegurador el pago de las costas judi­ciales y extrajudiciales inherentes a la defensa del asegurado y a la gestión del si­niestro.
Artículo 7. Exclusiones.
La cobertura del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria no com­prenderá:
a) Los daños producidos al tomador del seguro, al naviero o al propietario de la em­barcación identificada en la póliza o al asegurado propietario de la misma.
b) La muerte o lesiones sufridas por terceras personas transportadas que efectúen pagos para el crucero o viaje.
c) La muerte o lesiones sufridas por las personas que intervengan profesionalmente en el mantenimiento.
d) La muerte o lesiones sufridas por el patrón o piloto de la embarcación.
e) Los daños sufridos por la embarcación asegurada.
f) Los daños causados por la embarcación durante su reparación, su permanencia en tierra, o cuando sea remolcada o transportada por vía terrestre, ya sea sobre vehículo o de cualquier otra forma.
g) Los daños sufridos por los bienes que por cualquier motivo (propiedad, uso, ma­nipulación, transporte u otros) se hallen en poder del asegurado o de las personas que de él dependan o de los ocupantes de la embarcación.
h) Los daños personales o materiales sufridos por las personas con ocasión de ocu­par voluntariamente una embarcación pilotada o patroneada por persona que ca­reciera del adecuado título, si el asegurador probase que aquéllos conocían tal circunstancia.
i) Los daños producidos a embarcaciones y objetos remolcados, con el fin de salvar­los, y a sus ocupantes.
j) Los daños producidos por la participación de las embarcaciones en regatas, prue­bas, competiciones de todo tipo y sus entrenamientos, incluidos apuestas y desa­fíos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del artículo 3 precedente.
Artículo 8. Límites cuantitativos.
El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria cubre frente a terceros la reparación de los daños a personas hasta un límite de 120.202,42 Euros (20.000.000 de pesetas) por víctima con un límite máximo de 240.404,84 Euros (40.000.000 de pesetas).
Capítulo III: Del Contrato de Seguro
Artículo 9. Tomador del seguro.
1. El seguro deberá ser concertado por el naviero o propietario de la embarcación, considerándose como tal la persona natural o jurídica a cuyo nombre figure la em­barcación en el correspondiente registro administrativo.
2. No obstante, podrá también concertar el seguro cualquier otra persona o usuario que tenga interés en el aseguramiento de la embarcación, quien deberá expresar el concepto en el que contrata.
Artículo 10. Entidades aseguradoras.
  1. Los navieros o propietarios de las embarcaciones españolas deberán suscribir el seguro regulado por el presente Reglamento con entidades aseguradoras que ha­yan obtenido, en el ramo número 12 de la clasificación contenida en EL ARTICU­LO 6 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 6/2004, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE SEGUROS PRIVADOS, la correspondiente autorización del Ministerio de Eco­nomía y Hacienda o que, estando domiciliadas en el espacio económico europeo, dispongan de la autorización para operar en España, en dicho ramo, en régimen de libre prestación de servicios o de derecho de establecimiento.
  2. Los navieros o propietarios de embarcaciones extranjeras, se sujetarán a lo dis­puesto en el artículo 4 de este Reglamento.

Artículo 11. Documentación del contrato de seguro.
1. El asegurador deberá entregar preceptivamente al tomador de la póliza de segu­ro, documento en el cual necesariamente, constará una referencia clara y precisa a las normas aplicables a este tipo de seguro y los demás extremos que se deter­minen en la regulación del contrato de seguro y de ordenación y supervisión de los seguros privados.
2. Asimismo, una vez cobrada la prima, el asegurador deberá entregar al tomador un justificante de pago.
Artículo 12. Documentación acreditativa de la vigencia del seguro.
1. Hará prueba de la vigencia del seguro, el justificante del pago de la prima del perío­do de seguro en curso, siempre que contenga al menos, las siguientes especifica­ciones:
a) La entidad aseguradora que suscribe la cobertura.
b) La identificación suficiente de la embarcación asegurada.
c) El período de cobertura, con indicación de la fecha y hora en que comienzan y terminan sus efectos.
d) La indicación de que se trata de la cobertura del seguro obligatorio.
2. Esta documentación acreditativa deberá obrar a bordo de la embarcación. En caso de ser requerida por las autoridades competentes y no encontrarse dicha documenta­ción a bordo, el tomador dispondrá del plazo de cinco días hábiles para justificar ante las mismas la vigencia del seguro.

www.segurosdeportivos.es     seguros@segurosdeportivos.es



lunes, 10 de septiembre de 2012

Los agentes FIFA…Requisitos y el seguro de responsabilidad civil obligatorio


En España hay más de 700 agentes FIFA, aunque el mercado de grandes futbolistas lo manejan entre 30 y 40 agentes. Los demás tratan de hacerse un hueco a través de categorías inferiores, a la espera de cazar un joven talento y luchando por sobrevivir.
Todos tenemos en la cabeza la imagen del representante, ropa de lujo, con un móvil de última generación y buen relaciones públicas… sí esos existen pero cada vez más se exige más profesionalidad, más trabajo duro, más aporte de valor a la cadena del deporte. Los valores personales y profesionales cada vez son mejor valorados por los deportistas profesionales y su entorno. Y cada vez se demandan servicios más profesionales, especializados y amplios… hoy no vale sólo con intermediar, hay que cuidar y salvaguardar hasta los detalles más pequeños para que el deportista solo tenga que centrarse en su deporte-profesión y en tener una vida familiar plena y acorde con lo que el profesionalismo requiere.

La Profesión

Según el reglamento de la Federación Española "se considera agentes de jugadores a quienes desempeñen con regularidad la actividad de representación de futbolistas, clubes y sociedades anónimas deportivas para facilitar la negociación y preparación de relaciones contractuales y, especialmente, de transferencias de futbolistas entre aquellos".
Es decir, es una persona capacitada para intermediar entre un club de fútbol y un jugador de forma que el club pueda contratar al futbolista.
Para llevar a cabo esta contratación, la Federación exige que el agente disponga de la correspondiente Licencia, de hecho, la FIFA, prohíbe expresamente utilizar intermediarios que no tengan dicha licencia.

Obtención de la Licencia

Para obtener la Licencia, es obligatorio superar un examen propuesto por la RFEF en sus instalaciones de Las Rozas (Ciudad del Fútbol).
A título informativo debe saber que hay dos convocatorias al año, la Federación es la única que puede convocar las fechas de examen.
La propia Federación se encarga de comunicar a los inscritos en la convocatoria, del lugar y fecha de la celebración del examen. (Madrid).
La Federación fija una cantidad en concepto de derechos de examen. (400 €)

  

Requisitos Posteriores

Una vez superado el examen, la Federación exigirá a los aspirantes los siguientes requisitos:
Subscripción y presentación por parte del interesado de un seguro de responsabilidad civil subsidiaria, por importe de 500.000 €. El coste aproximado por año oscila entre 500 € y 1.200 €.

El pago de la cantidad de 361 € en concepto de licencia (parecido a estar colegiado).

Así mismo, la Federación cobra con carácter obligatorio, la cantidad de 500 €, en concepto de prestación de servicios de asesoramiento, recibir normativa, documentación…etc., así como por la asistencia a un seminario de actualización y todos los servicios que la Federación ofrece.

Nota: Las cantidades son aproximadas.

domingo, 9 de septiembre de 2012

Los seguros en las carrera populares y su organización


www.segurosdeportivos.es ha sido elegida para asesorar en temas de seguros de un nuevo circuito de carreras populares que se va a lanzar en los próximos meses.

A la hora de preparar una carrera popular hay que tener previstos y atados de forma profesional muchos aspectos, desde un buen y completo programa de aseguramiento, que desde www.segurosdeportivos.es estudiamos y ponemos en marcha, hasta todos los aspectos que a continuación detallamos.

Varias cuestiones y requisitos deben afrontar el organizador de una carrera popular.

Debe preparar un informe técnico con toda la documentación necesaria solicitada por la Federación de Atletismo.

Si ocupa vía pública debe de contratar un Seguro de Responsabilidad civil y Accidentes (incluido el seguro obligatorio deportivo regulado por el Rd 849/1993 de 4 de junio).

Además hay que tener en cuenta aspectos relativos a:

-         Cierre al trafico del circuito
-         Vehículos de apoyo
-         Señalización del itinerario
-         Condiciones de circulación
-         Vehículos de apertura y cierre
-         Servicios sanitarios
-         Personal auxiliar…
-         Permisos y licencias...

Todos estos aspectos están recogidos en las circulares 97/2004 y 169/2004 de la federación de atletismo.

Además hay otros aspectos a tener en cuenta en referencia a  los atletas extranjeros y españoles de élite, categorías y distancias, publicidad, medios de comunicación…

miércoles, 6 de julio de 2011

¿Nos olvidamos de algo?. Seguros de vida y accidentes en el deporte


 El deporte profesional o semi-profesional, no esta exento de hechos fortuitos que llevan al traste la carrera de un deportista. Todos tenemos en mente deportistas que por una u otra causa han finalizado su carrera prematuramente, debido a un accidente, una enfermedad, una lesión grave…En general en España no existe una cultura de aseguramiento, pero  puedo decir que el mundo del deporte menos. Existe más porcentaje de altos directivos que contratan seguros de vida y accidentes que de deportistas de élite. Cuando realmente la corta duración de la carrera deportiva exigiría un aseguramiento mayor en este tipo de profesionales.

Una de las objeciones más comunes es la de su alto precio, si estudiamos las tasas detenidamente, el coste  es asumible, muy asumible, las tasas en el mercado están entre el 0,5% y el 1% de la suma asegurada… dependiendo de edades, deportes, estado de salud. En  todo caso, este tipo de seguros no se contratan por dos motivos fundamentales:

-         Desconocimiento por parte de los deportistas y sus asesores.
-         Por la creencia errónea de su excesivo precio.

Para no hablar de personas, haremos un símil real sobre otro tipo de seguro deportivo. Esta temporada desgraciadamente, se ha producido el descenso de categoría del Deportivo de La Coruña, podemos considerarlo un accidente y un hecho difícil de preveer, por su historia reciente y por el buen hacer de su gestor Lendoiro. Pues bien, el  Depor tenía firmado un seguro para cubrir el “accidente “de bajar a segunda, con lo que podrá paliar la merma económica que supone el descenso… y muy probablemente retornar en breve a la máxima división. Ha velado por los intereses de sus aficionados.

El deportista profesional debería velar por los intereses de los que más quiere, y realizar un plan de seguros, que proteja a la unidad familiar ante un hecho inesperado que corte de raíz la carrera deportiva de un deportista.

Artículo creado por Segurosparadeportistas.com

domingo, 19 de junio de 2011

Los seguros deportivos obligatorios... Grandes olvidados




Los seguros deportivos obligatorios buscan servir de protección tanto de los deportistas como de terceros involucrados con su actividad cuando ocurren daños relacionados con su quehacer deportivo y se derivan en afectaciones a su salud o a su patrimonio. Los seguros deportivos obligatorios así como los seguros de vivienda, de vehículo o de vida cubren perdidas totales o parciales entendiéndose que el riesgo que tiene cualquier deportista es alto en el desempeño de su actividad.
El deportista se expone a múltiples riesgos en la realización de su actividad piénsese en el piloto de carreras, en el atleta, en el boxeador, el que practica deportes de alto riesgo o un futbolista, entre otros. Cada uno de ellos esta expuesto a accidentes que pueden dejarlo inhabilitado e incluso a perder su vida y dejar a su familia desprotegida.

Son estas las causas por las cuales los poderes públicos le han prestado interés a la seguridad de los deportistas y se han creado hace ya varios años los seguros deportivos obligatorios. Tema que muchos desconocen y que por ende no participan de el o no lo reclaman como debería ser.

Los seguros deportivos obligatorios cubren accidentes, muerte, invalidez, gastos médicos ilimitados en los centros de asistencia autorizada.

El deporte establecido por ley para contar con seguro deportivo obligatorio es el deporte escolar, el deporte federado, el deporte universitario e incluso el deporte de participación o recreativo.

Se entienden como seguros deportivos obligatorios los seguros de asistencia sanitaria, seguro de responsabilidad civil, seguro de indemnización en caso de fallecimiento o pérdidas anatómicas. En caso de muerte el seguro cubre todos los gastos del sepelio.

Hay seguros deportivos obligatorios que las federaciones deportivas pagan de una vez para que todos sus deportistas cuenten con este beneficio.

Las cuantías o el límite hasta donde llegan estos seguros están establecidas por decreto según la legislación de cada país. En la legislación española por ejemplo, la cuantía por invalidez es de 12.000 Euros.

Los escenarios o instituciones deportivas en los cuales los deportistas practican su actividad también deben contar con un seguro de responsabilidad civil ya que por ley si una persona sufre un accidente o muere en dicho lugar a causa de la relación del lugar con la actividad deportiva que esta realizando, éstos deben responder.

Cuando se realizan competencias, torneos o certámenes deportivos también es necesario que cada participante cuente con un seguro de responsabilidad civil ya que no se sabe qué pueda ocurrir durante la competencia y es mejor prevenir cualquier tipo de afectación legal en caso de que ocurra algo inesperado.

La seguridad en el ámbito deportivo esta planteada en distintas legislaciones, no obstante hay deportistas e incluso dirigentes que desconocen o hacen caso omiso de ello.

Son múltiples los riesgos que se derivan de las actividades deportivas y es España el país que más atención le ha brindado al tema de los seguros deportivos obligatorios teniendo decretos y leyes establecidas y bien constituidas. Incluso se han publicado libros que condensan toda la información con respecto a este tema para hacérselo mas cercano y mas claro a los deportistas, a las instituciones deportivas y a los lugares públicos donde las personas practican sus actividades deportivas.

Por otro lado las ligas profesionales establecen algunos seguros adicionales establecidos en los convenios colectivos. Como por ejemplo los seguros establecidos en el convenio de la liga de futbol profesional.

Convenio LFP

Artículo 33. Retribuciones durante incapacidad temporal

El Futbolista Profesional que, durante la vigencia del contrato incurriera en baja por
Incapacidad Temporal, por cualquier causa, tendrá derecho a que el Club/Sad le complete la prestación de la Seguridad Social o Mutua Patronal hasta el cien por cien (100%) de sus retribuciones, manteniendo esta situación hasta su alta o finalización del período contractual.

Artículo 34. Indemnización por muerte o lesión Invalidante para cualquier actividad
Laboral.
Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder al Futbolista
Profesional o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de muerte o invalidez permanente absoluta que le impida desarrollar cualquier actividad laboral y ,siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del fútbol bajo la disciplina del Club/Sad, éste deberá indemnizarlo, o en su caso a los herederos, con las siguientes cantidades:

o Para la temporada 2008/2009: ...................80.000,00 €
o Para la temporada 2009/2010: ...................85.600,00 €
o Para la temporada 2010/2011: .................. 91.000,00 €

En Segurosparadeportistas.com puedes contratar todos los seguros obligatorios , así como complementarlos, normalmente los deportistas profesionales complementan las prestaciones obligatorias, ya que son insuficientes para cubrir las necesidades de su familia. Pero su contratación no es fácil ya que las aseguradoras son reticentes a asegurar ciertos deportes o ciertas cantidades. Desde Segurosparadeportistas.com te ayudamos a conseguir tus seguros con los mejores precios.

Aquí os dejamos el real decreto que regula los “Seguros deportivos obligatorios”.

Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo.

Sumario:

Artículo 1.
Artículo 2.
Artículo 3.
Artículo 4.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

La especificidad de los riesgos que conlleva la práctica del deporte de competición en determinadas modalidades y la necesidad de garantizar un marco de seguridad sanitaria alrededor de dicha práctica motivaron la inclusión en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, de una prescripción, contenida en su artículo 59.2, señalando la obligatoriedad para todos los deportistas federados, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, de estar en posesión de un seguro que cubra los riesgos para la salud derivados de la práctica de la modalidad deportiva correspondiente.

La conveniencia de garantizar a los deportistas titulares de licencias federativas un contenido suficiente de este seguro hace necesario fijar unas prestaciones mínimas que deben quedar cubiertas por las entidades aseguradoras. Igualmente, la necesidad de dotar de un mecanismo ágil al mismo con pleno sometimiento a la Ley de Contrato de Seguro aconseja concretar aspectos de su funcionamiento.

La disposición final primera de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la misma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 1993, dispongo:

Artículo 1.

Es objeto del presente Real Decreto la regulación del seguro a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y la determinación de las prestaciones que, como mínimo, ha de contener.

Artículo 2.

A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, los seguros que suscriban, en su condición de tomadores del seguro, las Federaciones deportivas españolas o las Federaciones de ámbito autonómico integradas en ellas para los deportistas inscritos en las mismas, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal, cubrirán, en el ámbito de protección de los riesgos para la salud, los que sean derivados de la práctica deportiva en que el deportista asegurado esté federado, incluido el entrenamiento para la misma, y ello en los términos de los artículos 100, 105 y 106 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y con arreglo, como mínimo, a las prestaciones que se detallan en el anexo del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico integradas en ellas entregarán al deportista asegurado, en el momento de expedición de la licencia deportiva que habilita para la participación en competiciones oficiales de ámbito estatal y conjuntamente con ella, el certificado individual del seguro, que, como mínimo, contendrá menciones a la entidad aseguradora, al asegurado y al beneficiario, así como los riesgos incluidos y excluidos y las prestaciones garantizadas. Deberán facilitar, asimismo, a los deportistas asegurados, que lo soliciten, copia íntegra de la póliza de seguro concertada.

Artículo 4.

Al inicio de cada temporada deportiva, las Federaciones deportivas españolas y las de ámbito autonómico integradas en ellas remitirán al Consejo Superior de Deportes, para su conocimiento y efectos oportunos, relación de las pólizas que se hubieran concertado y copia de las condiciones de las mismas en las que se concreten las coberturas y prestaciones que resulten garantizadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

Los contratos de seguro que no cubran las prestaciones mínimas obligatorias a que se refiere esta disposición deberán adaptarse a partir del 1 de enero de 1994, a fin de incluir las prestaciones mínimas previstas en el presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia, previo informe favorable de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, para la modificación de los tipos de prestaciones, las cuantías indemnizatorias y los plazos contenidos en el anexo del presente Real Decreto, cuando así lo exija la variación de las especificaciones técnicas contenidas en el mismo y siempre en los términos del ámbito material que se establece en el artículo 2 de esta disposición. En cualquier caso, la actualización de las cuantías indemnizatorias tendrá lugar a los tres años de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 4 de junio de 1993.

- Juan Carlos R. -



El Ministro de Educación y Ciencia,
Alfredo Pérez Rubalcaba.

ANEXO
Prestaciones mínimas a cubrir por el seguro obligatorio para deportistas federados.

1. Asistencia médico-quirúrgica y sanatorial en accidentes ocurridos en el territorio nacional, sin límites de gastos, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente.

2. Asistencia farmacéutica en régimen hospitalario, sin límite de gastos, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

3. Asistencia en régimen hospitalario, de los gastos de prótesis y material de osteosíntesis, en su totalidad, y con un límite temporal de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

4. Los gastos originados por rehabilitación durante el período de dieciocho meses desde la fecha del accidente.

5. Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y sanatorial en accidentes ocurridos en el extranjero, hasta un límite, por todos los conceptos, de 1.000.000 de pesetas, y con un límite temporal de hasta dieciocho meses desde la fecha del accidente. Esta prestación es compatible con las indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales, motivadas por accidente deportivo, que se concedan al finalizar el tratamiento.

6. Indemnizaciones por pérdidas anatómicas o funcionales motivadas por accidente deportivo, con un mínimo, para los grandes inválidos (tetraplejia), de 2.000.000 de pesetas.


7. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca como consecuencia de accidente en la práctica deportiva, por un importe no inferior a 1.000.000 de pesetas.

8. Auxilio al fallecimiento, cuando éste se produzca en la práctica deportiva, pero sin causa directa del mismo, por un importe mínimo de 300.000 pesetas.

9. Gastos originados por la adquisición de material ortopédico para la curación de un accidente deportivo (no prevención), por un importe mínimo del 70 % del precio de venta al público del mencionado material ortopédico.

10. Gastos originados en odonto-estomatología, por lesiones en la boca motivadas por accidente deportivo. Estos gastos serán cubiertos hasta 40.000 pesetas como mínimo.

11. Gastos originados por traslado o evacuación del lesionado desde el lugar del accidente hasta su ingreso definitivo en los hospitales concertados por la póliza del seguro, dentro del territorio nacional.

12. Asistencia médica en los centros o facultativos concertados en todas las provincias del territorio nacional.

13. Libre elección de centros y facultativos concertados en toda España.